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martes, 27 de octubre de 2009

Colombia: Sinaltrainal continúa resistiendo ante la política de la multinacional Kraft Foods
Desde el año 2002 cuando SINALTRAINAL consigue afiliar trabajadores al servicio de la Multinacional Kraft en Colombia, ésta ha intentado a través de una política anti-sindical desaparecer al mismo
Sinaitrainal | Indymedia Colombia

Desde el año 2002 cuando SINALTRAINAL consigue afiliar trabajadores al servicio de la Multinacional Kraft en Colombia, ésta ha intentado a través de una política anti-sindical desaparecer al mismo, pero los trabajadores conscientes de la necesidad de organización y tomando la lucha como mecanismo efectivo para la defensa de sus derechos, han diseñado diferentes metodologías y estrategias para contrarrestar esta política, buscando el reconocimiento de sus derechos convencionales, garantías sindicales, estabilidad y buenas condiciones de seguridad en el trabajo.

Esta Empresa está ubicada en una zona franca, lo cual le permite obtener más ganancias, porque estas tienen como objetivo promover la industrialización de bienes y servicios fundamentalmente para exportación y le brinda unas garantías arancelarias como tarifa única del impuesto sobre la renta del 15% y no del 35% que pagan las empresas que no se benefician de este régimen, no se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA y arancel) en importaciones, pueden exportar a otros países, al mercado nacional y se benefician de acuerdos comerciales internacionales.

En los últimos siete años los trabajadores organizados en SINALTRAINAL a través de campañas internacionales, educación y planes permanentes de denuncia hemos librado una dura batalla contra la multinacional defendiendo los derechos de los trabajadores, tiempo durante el cual nos hemos encontrado con amenazas de grupos paramilitares, despidos, retiro de máquinas, pérdida de puestos de trabajo, agresiones físicas por parte de la policía (ESMAD), reestructuraciones, montajes, hostigamiento, demandas, terror psicológico, planes de retiro voluntario, violación de los derechos sindicales y la convención colectiva, situación que resulta muy contradictoria con los ganancias obtenidas por la Empresa cada año, ante los cuales no nos hemos quedado con los brazos cruzados, por el contrario hemos tomado las banderas de la lucha y la movilización como mecanismo efectivo para la defensa de los derechos.

Por último queremos darles a conocer que debido al anuncio hecho por la Multinacional el 18 de diciembre de 2008 de prescindir de ciento doce trabajadores directos y por los hechos ocurridos en Argentina donde despidió a 160 Obreros, nos encontramos diseñando una estrategia para confrontar la política Anti-social de Kraft a nivel global con nuestros pares en Sur América, para demostrarle la grandeza de la Clase Obrera y para que le quede claro al capitalismo que los Obreros somos quienes producimos la riqueza y por tanto tenemos pleno derecho a unas condiciones laborales dignas.

ANEXO: La política de la multinacional Kraft Foods

En el año 2001 la Multinacional KRAFT FOODS INTERNACIONAL productora de refrescos Tang, Cligth y Kool AID adquirió a nivel internacional el negocio y las reconocidas marcas de Nabisco Royal como Gelatina Royal, Fresco Royal y Galletas Club Social entre otras, posteriormente en el año 2002 procedió a cerrar cinco plantas en Sur América (1 Venezuela, 1 Brasil, 2 Ecuador y 1 en Perú) y pasa a centrar su operación en Colombia, en la planta de Palmira (Valle) ubicada en una Zona Franca.

En el proceso de adquisición de la marca y de consolidación de una mega planta en Colombia, Kraft se ve obligada a recibir la fábrica de Nabisco Royal con los trabajadores organizados en SINALTRAINAL, con lo cual se dio la sustitución patronal y a su vez la entrada del Sindicato en la Multinacional. A finales del año de 2002, Kraft da el último paso en la adquisición de la marca Nabisco consolidando su operación en Colombia y se firma una nueva convención para los trabajadores, pero al mismo tiempo empieza una sistemática política de aniquilamiento del Sindicato:

Enero de 2003: la Empresa obliga a los trabajadores de administración a renunciar a la convención colectiva para que no se beneficiaran de la misma que se hacía extensiva a los mismos por encontrarse el Sindicato como mayoritario, tal como lo ordena el decreto 2351 de 1965 en su artículo 39, con lo cual se les niega y se les vulnera el derecho de libre asociación y se impide el fortalecimiento del Sindicato.

7 de noviembre de 2003: Kraft despide sin justa causa a ocho trabajadores, entre los cuales estaban Fabio Sánchez, Jorge Montoya, Jorge Bermúdez y José Luis Lozano afiliados al Sindicato, con lo cual violó mandatos constitucionales como el derecho de asociación, el debido proceso y la representación del Sindicato.

Noviembre de 2003: Kraft viola el derecho a la intimidad de los trabajadores instalando cuarenta y dos cámaras de video en la planta de producción y el casino donde se toman los alimentos, bajo el supuesto de seguridad física, pero estos videos se han utilizado como prueba para sancionar a los trabajadores, lo que significa que Kraft está utilizando las cámaras como mecanismo policivo, el cual es de uso exclusivo del estado para fines de seguridad.

20 de Marzo de 2004: en la sede Sindical se encontró un sobre sellado dejado por debajo de la puerta, el cual contenía una carta con el logotipo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC-PARAS) firmada por el Bloque Calima que hace presencia en el Valle del Cauca, en la que nos declaran auxiliadores de la guerrilla, fijándonos un (1) mes de plazo para abandonar la región o de lo contrario seríamos señalados objetivo militar.

20 de Abril de 2004: el presidente de la subdirectiva de SINALTRAINAL en Palmira, José Fraybel Melo recibe una llamada en la oficina del Sindicato en la que un hombre le dice "se les está acabando el tiempo, sindicalistas Hijueputas"

24 de noviembre de 2004: dentro de la planta de Kraft son encontradas varias copias de un panfleto injurioso y amenazante contra la junta directiva del Sindicato, ante lo cual se solicitó a la Compañía la investigación respectiva y las explicaciones del caso, sin que hasta el momento Kraft haya dado respuesta alguna.

Febrero de 2005: Kraft anuncia una política de despidos, disfrazada de planes de retiro voluntario bajo una supuesta reestructuración, planes en los cuales el trabajador renuncia a su contrato de trabajo supuestamente por voluntad y recibe a cambio una prestación económica por encima de lo que le correspondería si la Empresa le liquidara su contrato legalmente.

17 de febrero de 2005: Kraft cita a siete trabajadores del área administrativa en las instalaciones de un prestigioso hotel de la ciudad de Cali, lugar donde procedió a encerrarlos, presionarlos y obligarlos a firmar la renuncia a sus contratos de trabajo.

28 de abril de 2005: Kraft despide sin justa causa a Luis Fernando Cuellar trabajador afiliado al Sindicato, desconociendo el artículo 13 de la convención sobre sanciones y despidos, con lo cual violó los términos pactados en la convención y el debido proceso.

04 de mayo de 2005: Kraft despide sin justa causa a Andrés Franco Vivas trabajador afiliado al Sindicato desconociendo el artículo 13 de la convención sobre sanciones y despidos, con lo cual violó los términos pactados en la convención y el debido proceso.

Marzo de 2005: Kraft despide a doscientos veinte trabajadores directos del área comercial, vinculados bajo la razón social Kraft Foods Ltda. Posteriormente todas las labores ejercidas por ellos fueron entregadas a un outsorcing especializado en distribución alimentos "Casa Luker", con lo cual inicia su política de subcontratación.

4 de Junio de 2005: Kraft utilizó la figura de pensión anticipada con ocho trabajadoras con antigüedad mayor a treinta años en la Empresa, el dinero le fue entregado a un fondo de pensiones privado (Porvenir) para que éste se encargara del manejo; pero en la actualidad estas ocho compañeras se vieron obligadas a retirar su dinero de dicha entidad, porque con la crisis financiera llegaron a perder gran parte de su pensión.

11 de Junio de 2005: Kraft citó a un grupo de treinta trabajadores a una capacitación, pero éstos fueron conducidos a un salón donde se encontraban Ramiro Mariño Gerente de recursos humanos, Daniel Fernández Gerente de planta, Gustavo Castro Gerente de producción, Harold Linares jefe de recursos humanos, Hugo Guzmán Gerente de seguridad y Elizabeth López Roldan funcionaria del ministerio del Trabajo y Seguridad Social, quienes bajo presión pretendían hacerles firmar las renuncias a los contratos. Los trabajadores se percataron de la situación y a la fuerza (ya que estaban encerrados) procedieron a retirarse del recinto y realizaron una protesta afuera de las instalaciones de Kraft.

La Empresa ante la negativa de los trabajadores de firmar las renuncias a sus contratos y viendo toda su disposición de defenderlos bajo la orientación de SINALTRAINAL, llama un escuadrón antimotines de la Policía (ESMAD), quienes bajo orden del Jefe de Seguridad de Kraft arremete brutalmente contra los Obreros, arrojando como resultado doce compañeros gravemente lesionados entre los cuales se encontraban una mujer en estado de gestación. De igual forma, al interior de la planta los Obreros de turno paralizaron la producción al darse cuenta de lo ocurrido con sus compañeros; debido a esta situación y por el escándalo que generó el enfrentamiento con la Policía, Kraft se vio obligada a desistir de su macabra intención y a firmar un acta de respeto por los contratos de trabajo de los 30 Obreros y el compromiso de no tomar represalias contra ningún trabajador por los hechos ocurridos.

5 de octubre de 2005: Kraft despide sin justa causa a Héctor Fabio Palacio y Martha Lucia Piedrahita trabajadores afiliados al Sindicato por negarse a firmar la renuncia a su contrato de trabajo, desconociendo el artículo 13 de la convención sobre sanciones y despidos, con lo cual violó los términos pactados en la convención y el debido proceso.

6 de Octubre de 2005: Kraft bajo presión obliga a trece trabajadores a renunciar a sus contratos de trabajo argumentando una reestructuración, manifestándoles que si no firmaban serían despedidos sin justa causa, dando como resultado el cierre de la Bodega de Producto Terminado, sección que posteriormente fue entregada a la Empresa contratista SERVICOMEX, la cual siguió operando dentro de las instalaciones de la misma planta y contrató a los mismos trabajadores que despidió Kraft, con lo que se evidencia la política de sub-contratación de la mano de obra en Colombia de Kraft.

Abril de 2007: Kraft despide a veintiún trabajadores temporales o subcontratados porque estos se afiliaron a SINALTRAINAL, argumentando que no los reconoce como socios del Sindicato, violándoles así el libre derecho de asociación. Posteriormente contrata a término fijo a otros cuatro trabajadores temporales como medida para frenar el proceso de afiliación y organización que venía desarrollando el Sindicato con el resto de trabajadores subcontratados. Cabe aclarar que en Colombia los contratos a TÉRMINO FIJO son utilizados para que los trabajadores no se organicen en Sindicatos.

Octubre de 2007: Kraft anuncia la reactivación de su política de despidos a través del ofrecimiento de planes de retiro voluntario. Este nuevo anuncio estuvo marcado por la labor desarrollada por los Gerentes Natalia Estrada, Wilson Celada, Samira Losada y los mandos medios Diego Rendón, Adriana Molina, Ricardo Alemán quienes descaradamente realizaron una campaña de despidos, desplazándose todos los días por los puestos de trabajo, intimidando a cada uno Obreros, persiguiéndolos, intimidándoles, hostigándolos para que renunciaran a sus contratos, además de chantajear a los trabajadores que sufrían enfermedades profesionales con el argumento de que si continuaban en la Compañía sus dolencias empeorarían y que por tal motivo era mejor renunciar.

Esta campaña fue organizada y avalada por el Gerente de planta Daniel Fernández y se realizó hasta finales del febrero de 2008, cuando la Empresa consiguió obtener bajo presión la renuncia a los contratos de treinta y siete Obreros.

18 de diciembre de 2008: Kraft manifestó a los trabajadores su firme intención de reducir más contratos de trabajo directos bajo la figura de retiros voluntarios, con lo cual emprendió una campaña de trabajo ideológico y terror psicológico contra todo el personal, anunciando que debe prescindir de ciento doce trabajadores directos en la planta, argumentando problemas en la producción que se despacha para Venezuela, país catalogado como mayor comprador de Kraft Colombia.

28 de septiembre de 2009: Kraft anuncia el retiro de 4 máquinas de la planta de producción, para reemplazarlas por una sola que supuestamente se adecua a las actuales condiciones de la Empresa, pero no plantea un programa de reubicación de los trabajadores que actualmente desarrollan sus actividades en estas máquinas.

En el año 2003, la planta operaba con doscientos treinta y tres trabajadores directos de los cuales ciento cuarenta y ocho encontraban afiliados al Sindicato (63,5%), para la presente fecha (octubre de 2009) apenas quedan ciento treinta y nueve trabajadores contratados directamente, de los cuales noventa y ocho son sindicalizados (70,5%). Esto significa que Kraft ha reducido la plantilla de personal en un 40.34%, cifra que corresponde a un promedio anual de 5,76%; teniendo en cuenta la cifra inicial de trabajadores con que arrancó la planta, este último porcentaje representa un promedio de 13,4 trabajadores despedidos anualmente en Colombia. Aunque pareciera que el número de socios del Sindicato se incrementó del 63,5% al 70,5%, la verdad es que el número de socios se redujo un 33,78%, un promedio de 4,82% (7,14 socios) por año.

De igual forma Kraft desconoce permanentemente uno de los artículos más importantes de la convención el artículo 5 "labores con personal vinculado a la Empresa", el cual referencia la estabilidad laboral, la vinculación directa de personal sub-contratado que desempeña labores permanentes, tampoco ha reconocido el derecho de igualdad de los trabajadores sub-contratados a su servicio, cuando le han reclamado el mismo salario que perciben los trabajadores directos, tal como los establece la legislación colombiana en el artículo 79 de la ley 50 de 1990, por realizar las mismas funciones que los directos en igual condiciones de calidad - cantidad y sistemáticamente a través de planes de retiro voluntario y despidos sin justa causa a reducido en un periodo de siete años la plantilla de personal contratado directamente. Cabe anotar que estos planes de retiro que Kraft presenta como voluntarios, siempre se han ejecutado presionando a los trabajadores, situación ésta que ratifica la denuncia hecha por SINALTRAINAL en un medio Argentino "Kraft tiene trazada una política anti-sindical a nivel global" y hoy está siendo aplicada simultáneamente América latina, por lo cual los Obreros estamos trabajando conjuntamente para contrarrestar esta política.

www.sinaltrainal.org

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