Una construcción que sólo puede ser posible desde la organización y movilización.
El país tiene que intervenir, tiene que reflexionar y decidir cuáles son las prioridades, cómo se persigue y para qué. Tiene que determinar más allá de las necesidades y temores creados sobre la seguridad ciudadana, qué es más grave, si el hurto callejero muchas veces cometido por necesidad o los crímenes de lesa humanidad que nunca o difícilmente se han perseguido… Es necesario entrar a reflexionar: ¿Por qué quien hurta un celular puede pagar una pena de cárcel mayor que quien tortura?. De eso se trata la proporcionalidad de la pena, de eso se habla cuando se usa ese término que a veces se torna extraño, para la sociedad en general.
De otra parte, son evidentes los serios problemas de infraestructura que
se traduce en las condiciones indignas de reclusión, en centros sin
suministro de agua potable o cuando menos fluida; humedad, escasez de
servicios sanitarios, celdas conyugales, espacios comunes, pésimo estado
de alcantarillado, etc; problemáticas graves de los cuales padecen
incluso las cárceles de nueva generación; construcciones con no más de
20 años de existencia. La solución a ello, se ha resuelto no desde su
origen, cual es el alojamiento de un cada vez mayor número de personas
privadas de la libertad producto de una política criminal primaria con
un énfasis “carcelero”; sino exclusivamente desde la ampliación o
creación de espacios en prisión: otro foco de corrupción, desde el
momento de la asignación del contrato, hasta el evidente incumplimiento
del mismo sin control alguno del gobierno.
Esta ponencia fue presentada por el Equipo Jurídico Pueblos en la
Audiencia Pública “Trabas y zancadillas al des-hacinamiento carcelario”.
Ha sido complementada en días posteriores, guardando la esencia de los
aspectos expuestos en su intervención, el día 18 de mayo/2017.
En primer lugar, el Equipo Jurídico Pueblos, debe reconocer la
importancia de estos escenarios y agradecer profundamente al
representante Víctor Correa, por habilitarlos, aún cuando el ambiente
político y la cultura carcelera que se promueve en el país, convierta
este tipo de análisis y reflexiones en algo absolutamente “impopular”.
Hacemos igualmente un reconocimiento especial a las y los presos del
país y sus familiares, por persistir, en medio de un contexto adverso,
discriminatorio y estigmatizante, en su lucha por visibilizar las graves
problemáticas que se presentan a diario en las prisiones y sus causas.
Hablar del hacinamiento carcelario, nos remite sin lugar a dudas al
análisis de la política criminal, en sus tres fases. Sabemos que otros
intervinientes en esta audiencia referirán al tema, pero consideramos a
efectos de contextualizar nuestra intervención, hablar aún cuando sea de
manera somera sobre ellas. No plantearemos aspectos novedosos, pero si
necesarios para plantear en concreto las dificultades que consideramos
deben superarse para garantizar la libertad, la progresividad del
tratamiento penitenciario, y poner cortapisas a la corrupción que saca
ganancias como consecuencia de la restricción de derechos. Casi
podríamos decir, que entre más restricciones más corrupción.
Según la Comisión asesora de política criminal, la política criminal
primaria, se ha caracterizado por ser reactiva, tendiente al populismo
punitivo, poco reflexiva frente al contexto nacional, subordinada a la
política de seguridad, además, volátil, débil e incoherente .
A. Reactiva
+ Populismo punitivo, señala la Comisión, pues poco ha contado con
fundamentos empíricos sólidos que muestren la utilidad del aumento de
penas o la creación de punibles; medidas que en su mayoría se toman para
responder a un supuesto clamor de la opinión pública . Este carácter de
la política criminal, ha impedido medir el impacto que tiene en la
situación carcelaria el incremento de penas o las trabas de acceso a
beneficios.
B. Se
considera poco reflexiva frente a los retos del contexto, pues para la
comisión asesora, la política criminal no ha sido sensible a los retos
que impone, la diversidad regional y de los distintos tipo de
criminalidad y su complejidad en el país; además de la inequidad y alto
grado de pobreza de la población colombiana
C. Subordinación
a la política de seguridad. En tal sentido ha jugado un nefasto papel
el conflicto armado en el aumento de penas y restricción de beneficios.
D. De otra
parte, la Comisión asesora indica, que han existido esfuerzos recientes
que buscan una política criminal más estable y como ejemplo de ello,
exhibe el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que incorpora medidas
que apuntan a la prevención más que a la represión.
E. Debilidad
institucional. Que se expresa, de acuerdo con la Comisión Asesora, en
que si bien existen distintos actores que participan en el diseño de la
política criminal, no está definido quien debe dirigir el proceso.
Diseño que genera que entre las mismas entidades del estado se presenten
iniciativas dispares, lo cual se acompaña del carácter político que
adquieren las decisiones en el congreso, muy motivadas en la
“popularidad” o no que pueda tener el respaldo o rechazo a ciertas
propuestas legislativas .
En esencia compartimos las apreciaciones y caracterización de la
Comisión, sobre la política criminal, que han sido tomados como
importantes insumos en la Corte Constitucional. Sin embargo, es
conveniente precisar que las serias deficiencias planteadas y sobre todo
sus nefastos efectos en la situación carcelaria, no los atribuimos a la
“debilidad institucional”, ni podemos plantear que existe incongruencia
de la política criminal. Su irracionalidad no es sinónimo de
“sinrazón”.
En concreto, sentimos que no puede ocultarse que en este país ha habido
una política intencionalmente dirigida a criminalizar la pobreza;
despojar de derechos a quien se considera adversario (aplicación del
derecho penal del enemigo); a encubrir o proteger responsables de graves
crímenes de lesa humanidad y a incrementar la población carcelaria. Lo
cual se acompasa con la gradual privatización del sistema penitenciario
que ha convertido en un negocio la privación de la libertad.
A
pesar de los llamados de la Corte Constitucional, la apertura de la
academia y algunos sectores del gobierno en relación con la necesidad de
imponer límites al tiempo de privación de la libertad, se sigue
observando una notoria tendencia a obstruir este propósito. Con una
exposición de motivos muy diciente, se expidió la Ley 1760/2015 que
entre otras cosas imponía un límite a la detención preventiva no
superior a 24 meses; un año más tarde tras un importante lobby desde el
Ministerio de Justicia, el Congreso aprobó en tiempo récord la Ley
1786/2016, para diferir la aplicación de la primera y así, como lo
exigían presurosos los medios de comunicación “evitar la salida de 25
mil presos”. Estamos cerca del cumplimiento del extenso plazo adicional,
y ya se empieza a abonar el terreno para burlar de nuevo la aplicación
de la norma. Hace unos días el diario El Tiempo anunció la estrategia
del gobierno para tal fin, bajo el sugestivo titular “Justicia tiene 45
días para atajar otra excarcelación de delincuentes”
Todo lo anterior, como lo plantea la Corte Constitucional, se suma a una
política criminal secundaria o criminalización secundaria, en la que
las garantías judiciales se han relativizado al extremo del exterminio;
lo que paradójicamente contrasta con políticas de impunidad contra un
sector o tipo de criminalidad:
a- Los
jueces de garantías son temerosos de ser garantistas. De interpretar la
ley procesal conforme a la constitución y convenios internacionales.
Temor de ser los próximos en ir a la cárcel por prevaricato, porque en
este país parece prevaricar quien concede la libertad y no quien la
niega aún sin razón. Se siguen aplicando criterios peligrosistas,
basados en la gravedad del delito o razonamientos en el fondo
estigmatizantes, de quien es imputado por uno u otro hecho, para privar
de la libertad. Se evidencia un tratamiento discriminatorio en la
concesión de beneficios o subrogados; no podemos pasar por alto que
mientras a un sector social se aplica con rigor la ley y la cárcel, a
otros se les concede. Ejemplo claro de ello lo encontramos en el caso de
Miguel Nule condenado por el llamado “carrusel de la contratación”, a
quien el juez de ejecución de penas le concedió la prisión domiciliaria
por su obesidad, hipertensión y bipolaridad; situación que no
cuestionamos por la aplicación del beneficio para el caso concreto, sino
por mediar un claro viso restrictivo y segregacionista en la
interpretación general en relación con estas medidas alternativas a la
prisión.
b- La
fiscalía persigue el delito de manera parcializada. Escoge unos cuantos
punibles que investiga de manera aparentemente implacable, mientras
otros quedan en total impunidad… se persigue, por ejemplo, a quien se
apropia por necesidad de bienes ajenos, y no se usa el mismo rigor
frente a quienes sustraen del patrimonio de los colombianos cuantiosos
recursos.
El país tiene que intervenir, tiene que reflexionar y decidir cuáles son las prioridades, cómo se persigue y para qué. Tiene que determinar más allá de las necesidades y temores creados sobre la seguridad ciudadana, qué es más grave, si el hurto callejero muchas veces cometido por necesidad o los crímenes de lesa humanidad que nunca o difícilmente se han perseguido… Es necesario entrar a reflexionar: ¿Por qué quien hurta un celular puede pagar una pena de cárcel mayor que quien tortura?. De eso se trata la proporcionalidad de la pena, de eso se habla cuando se usa ese término que a veces se torna extraño, para la sociedad en general.
Se requiere saber cuáles son las causas del delito y prevenirlas y se
previenen en muy buena parte garantizando los derechos humanos de las
mayorías de los colombianos, no escondiéndolas en las cárceles.
La ley refleja un contrasentido total, no sólo en términos de cómo se
penaliza sino también de cómo se entiende el tratamiento penitenciario.
Quienes están aquí presente conocen y sufren el predominio del concepto
de seguridad sobre los derechos humanos: desde ahí se explica el uso
excesivo de la fuerza que casi siempre es tortura, al interior de los
centros de reclusión.
A esto se suma una gran tendencia a restringir el acceso a derechos
humanos, tales como la comunicación, visitas e ingreso de artículos al
interior de las penitenciarias. Y todo indica que a mayor restricción
mayor corrupción. En la cárcel todo se cobra; entre más prohibido o
restringido, más costoso. Igualmente tiene un precio la celeridad de los
trámites para el reconocimiento de beneficios judiciales e incluso la
libertad. Secretos a voces que se mantienen ocultos y de los que “pocos
comen” y “muchos temen”. Este es un nivel de corrupción muy propio de la
cotidianidad tras las rejas.
Sumado a lo anterior, se tiene que persiste la entrega de la garantía de
derechos a empresas privadas, lo cual es igualmente grave. El negocio
funciona con otras lógicas. A menor inversión mayor ganancia. A esto se
le denomina la tercerización de servicios, que igualmente discurre sin
control alguno, sin miramiento de la calidad de la alimentación o del
servicio de telefonía que se presta a la población reclusa.
La problemática en materia de política criminal en sus tres fases, es
sumamente compleja y abarca aspectos mucho más amplios que los
planteados con antelación. Sin embargo, a partir de nuestra experiencia y
del compartir con quienes a diario sufren la prisión, planteamos las
siguiente recomendaciones:
En materia de criminalización primaria
- Se
requiere la depuración del código penal. Existen delitos innecesarios y
otros tantos inadmisibles como la criminalización de derechos tales como
la protesta social.
- Es necesaria la revisión de las penas y ajustarlas en términos de proporcionalidad.
- Es urgente implementar penas alternativas a la prisión.
- Apremia el reforzamiento de mecanismos de protección del derecho a la libertad y la dignidad.
- Urge introducir la perspectiva de género en la política criminal y penitenciaria.
- Se
necesita objetivizar aun más los requisitos para acceder a beneficios o
derechos de tal manera que se limite la posibilidad de interpretaciones
peligrosistas de los jueces.
- Se debe
acudir igualmente a la implementación de presunciones que limiten la
interpretación restrictiva y la imposición términos perentorios para
resolver sobre los llamados “beneficios administrativos”, de tal manera
que el represamiento en las oficinas jurídicas de los establecimientos y
la corrupción, obstruyan su aplicación.
En materia de política criminal secundaria:
- Se
requiere adelantar acciones de concientización jueces en la necesidad de
adoptar posturas garantistas de los derechos humanos.
- Los
jueces deben involucrarse con la situación carcelaria de tal forma que
sus decisiones se adopten a partir de las realidades y no sobre las
presunciones.
- La
sociedad debe intervenir en cuál es el tipo de delincuencia sobre la
cual debe exigir una mayor actuación y persecución eficaz.
En materia de política criminal terciaria
- Poner cortapisas a la privatización
- Es
urgente la investigación real sobre violaciones a los derechos humanos y
una depuración de funcionarios: sustrayendo corruptos y torturadores.
- Se
necesita la adopción de medidas administrativas ante quejas de torturas o
tratamiento degradante contra presos y familias, de tal manera que se
proteja a las víctimas del contacto o poder que pueda ejercer el
presunto causante de la agresión a sus derechos.
- Es necesario implantar medidas que garanticen las visitas y el acercamiento familiar
- Garantías reales de cupos de trabajo o estudio de acuerdo con las capacidades, necesidades e intereses de las y los detenidos.
A la sociedad en general, nuestro llamado a romper el silencio y la
indiferencia, a fortalecer el movimiento social. La visibilización de
alto nivel de la problemática carcelaria, este espacio, ha sido posible
gracias a la persistencia de la población reclusa y sus familiares. Los
reveses no pueden llevarnos al desistimiento.
Bogotá, 18 de mayo de 2017
EQUIPO JURÍDICO PUEBLOS
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